Art. 16
Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO IV

Art. 16

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En vigor desde 1 ene 2006
La planificación de los servicios de transporte con el fin de conseguir una mayor integración y coordinación en la prestación de los mismos se llevará a cabo a través de los siguientes instrumentos: 1. Planes Coordinados de Servicios. 2. Planes de Movilidad.
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eli/es-cm/l/2005/12/29/14#art-16