Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO II

Art. 74

En vigor desde 5 jun 2003
Las acciones u omisiones que sean constitutivas de infracción darán lugar, además de la imposición de la multa que proceda, a la adopción, en su caso, de las siguientes medidas: a) La restitución de las cosas o su reposición a su estado anterior. b) La indemnización de los daños irreparables por cuantía igual al valor de los bienes destruidos o del deterioro causado. c) La caducidad del título administrativo, cuando sea procedente por incumplimiento de sus condiciones. d) La inhabilitación del infractor para ser titular de autorizaciones y de concesiones administrativas por un plazo no superior a un año en caso de infracciones graves y hasta tres años en las muy graves.
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eli/es-cn/l/2003/04/08/14#art-74

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