Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 75
En vigor desde 11 nov 2014
1. Las infracciones leves serán sancionadas con multa de hasta 6.000 euros.
2. Las infracciones graves serán sancionadas con multa de 6.001 euros hasta 150.000 euros.
3. Las infracciones muy graves serán sancionadas con multa de 150.001 euros hasta 600.000 euros.
No obstante, las infracciones muy graves consistentes en la realización de obras en el dominio portuario sin título administrativo que lo autorice, serán sancionadas con multas del cincuenta por ciento del valor de las obras e instalaciones.
Se modifican los apartados 1 y 2 por el .12 de la Ley 9/2014, de 6 de noviembre. Ref. BOE-A-2014-11996
Tus anotaciones
Proeli/es-cn/l/2003/04/08/14#art-75