Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 78
En vigor desde 5 jun 2003
Las sanciones impuestas por infracciones muy graves prescriben a los tres años, las impuestas por infracciones graves a los dos años y las impuestas por infracciones leves al año. El plazo de prescripción de las sanciones se inicia el día siguiente a aquél en que ha adquirido firmeza la resolución que las impone.
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Proeli/es-cn/l/2003/04/08/14#art-78