Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 74
75 / 97En vigor desde 5 jun 2003
Las acciones u omisiones que sean constitutivas de infracción darán lugar, además de la imposición de la multa que proceda, a la adopción, en su caso, de las siguientes medidas:
a) La restitución de las cosas o su reposición a su estado anterior.
b) La indemnización de los daños irreparables por cuantía igual al valor de los bienes destruidos o del deterioro causado.
c) La caducidad del título administrativo, cuando sea procedente por incumplimiento de sus condiciones.
d) La inhabilitación del infractor para ser titular de autorizaciones y de concesiones administrativas por un plazo no superior a un año en caso de infracciones graves y hasta tres años en las muy graves.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-cn/l/2003/04/08/14#art-74