Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 69
En vigor desde 5 jun 2003
1. El plazo de prescripción de las infracciones será de seis años para las muy graves, cuatro años para las graves, y un año para las leves. El plazo comenzará a computarse desde la realización de la conducta constitutiva de la infracción.
2. Cualquiera que sea el tiempo transcurrido desde la comisión de la infracción, se exigirá la restitución de las cosas y su reposición a su estado anterior.
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Proeli/es-cn/l/2003/04/08/14#art-69