Capítulo CAPÍTULO II

Art. 7

En vigor desde 20 ene 2004
La política de la Junta de Andalucía en materia de cooperación internacional para el desarrollo podrá llevarse a cabo a través de dos modalidades: a) La cooperación bilateral, que podrá desarrollarse directamente por la Administración de la Junta de Andalucía e indirectamente mediante otras administraciones públicas y los demás agentes de la cooperación internacional para el desarrollo en Andalucía. b) La cooperación multilateral, que se realizará mediante la participación conjunta en programas y aportación de fondos a organismos internacionales que tengan los mismos objetivos que los definidos en la presente Ley para la cooperación internacional al desarrollo.
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eli/es-an/l/2003/12/22/14#art-7

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