Capítulo CAPÍTULO II

Art. 10

En vigor desde 20 ene 2004
Con objeto de conseguir un mayor aprovechamiento y mejorar la eficacia de los recursos, se promoverá la coordinación y la colaboración: a) Con la Administración General del Estado, con la de otras Comunidades Autónomas, así como con las administraciones locales. b) En el marco de la Unión Europea, con las instituciones europeas competentes en materia de cooperación internacional al desarrollo y con otras regiones comunitarias. c) En el marco internacional, con los organismos relacionados con la cooperación para el desarrollo.
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eli/es-an/l/2003/12/22/14#art-10

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