Capítulo CAPÍTULO II

Art. 9

En vigor desde 20 ene 2004
1. Con el objeto de lograr una mayor eficacia y eficiencia en la gestión de los fondos públicos, se establecerán reglamentariamente los procedimientos y se destinarán los medios adecuados para realizar una evaluación sobre el impacto, la eficiencia y la sostenibilidad de los proyectos de cooperación para el desarrollo financiados por la Administración de la Junta de Andalucía. 2. Con carácter anual, se elaborará un informe de evaluación que contendrá un análisis del grado de cumplimiento de los objetivos planteados en el Plan Andaluz de Cooperación para el Desarrollo y en los respectivos planes anuales y programas operativos, así como las conclusiones obtenidas de la evaluación de los proyectos ya finalizados.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-an/l/2003/12/22/14#art-9

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil