Capítulo CAPÍTULO I

Art. 2

En vigor desde 20 ene 2004
1. La política de la Junta de Andalucía en materia de cooperación internacional para el desarrollo, inspirada en la Constitución Española y en el Estatuto de Autonomía para Andalucía, constituye la expresión de la solidaridad del pueblo andaluz con los países en desarrollo y está presidida por los siguientes principios: a) La consideración y el reconocimiento del ser humano, en su dimensión individual y colectiva, como protagonista y destinatario de la política de cooperación internacional para el desarrollo. b) El respeto y la defensa de los derechos humanos y las libertades fundamentales y, especialmente, el derecho a la igualdad de todos los seres humanos sin distinción de sexo, raza, cultura o religión. c) La promoción de un desarrollo humano integral, participativo, sostenible y respetuoso con la protección del medio ambiente. d) El fomento del diálogo, la paz y la convivencia y el respeto de los modelos de desarrollo social y económico de otros pueblos y de sus particularidades culturales. e) La concertación entre las partes y la corresponsabilidad en la definición, ejecución y determinación de las actividades de cooperación. f) El apoyo a las iniciativas dirigidas a la disminución de las desigualdades entre los pueblos. 2. La política de la Junta de Andalucía en materia de cooperación internacional para el desarrollo será respetuosa con las líneas generales y directrices básicas de la política española de cooperación internacional para el desarrollo y con el principio de colaboración entre administraciones públicas en cuanto al acceso a la información, participación y máximo aprovechamiento de los recursos públicos.
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eli/es-an/l/2003/12/22/14#art-2

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