Capítulo CAPÍTULO II

Art. 6

En vigor desde 20 ene 2004
1. La política de la Junta de Andalucía en materia de cooperación internacional para el desarrollo se articula mediante el Plan Andaluz de Cooperación para el Desarrollo, los planes anuales y los programas operativos por países. 2. El Plan Andaluz de Cooperación para el Desarrollo, que tiene una duración cuatrienal, contiene los objetivos y prioridades que deben regir esta política durante su periodo de vigencia. Asimismo, determina los recursos financieros indicativos para su ejecución. 3. Los planes anuales desarrollarán los objetivos, prioridades y recursos contenidos en el Plan Andaluz para el ejercicio correspondiente. 4. Los programas operativos desarrollarán los objetivos, prioridades y recursos establecidos por el Plan Andaluz para cada país que sea considerado área geográfica prioritaria de la cooperación de la Junta de Andalucía, de conformidad con lo previsto en el artículo 4.2 de la presente Ley.
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eli/es-an/l/2003/12/22/14#art-6

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