Capítulo CAPÍTULO III
Art. 11
En vigor desde 20 ene 2004
1. El Consejo de Gobierno aprobará y remitirá al Parlamento andaluz para examen el Plan Andaluz de Cooperación para el Desarrollo.
2. El Consejo de Gobierno aprobará los respectivos planes anuales y programas operativos.
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Proeli/es-an/l/2003/12/22/14#art-11