Art. 11
Capítulo CAPÍTULO III

Art. 11

11 / 28
En vigor desde 20 ene 2004
1. El Consejo de Gobierno aprobará y remitirá al Parlamento andaluz para examen el Plan Andaluz de Cooperación para el Desarrollo. 2. El Consejo de Gobierno aprobará los respectivos planes anuales y programas operativos.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-an/l/2003/12/22/14#art-11