Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO II

Art. 62

En vigor desde 21 jul 2003
Si, como consecuencia de una inspección, se comprueba la existencia de irregularidades, el órgano competente en la materia puede hacer una advertencia a la empresa en el sentido de que corrija los defectos detectados, siempre que no haya sido ya advertida en el último año por un hecho igual o similar y que la infracción esté tipificada como leve.
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eli/es-ct/l/2003/06/13/14#art-62

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