Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO II

Art. 61

En vigor desde 21 jul 2003
En caso de infracciones leves, el expediente puede instruirse mediante el procedimiento abreviado si los hechos han sido recogidos en el acta correspondiente o se deducen de la documentación recogida en la inspección o de los resultados de los análisis. Este procedimiento debe establecerse por reglamento.
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eli/es-ct/l/2003/06/13/14#art-61

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