Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 64
64 / 81En vigor desde 3 ene 2006
Deben regularse por reglamento los órganos competentes en materia de calidad agroalimentaria para acordar el inicio de los procedimientos sancionadores y designar su instructor o instructora y los órganos competentes para imponer las sanciones.
Se modifica por el .5 de la Ley 15/2005, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2006-1771 .
Tus anotaciones
Proeli/es-ct/l/2003/06/13/14#art-64