Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 58
En vigor desde 21 jul 2003
El órgano sancionador puede proponer a la correspondiente autoridad, en el caso de las infracciones graves o muy graves, sin que tenga carácter sancionador, la denegación, supresión, cancelación o suspensión total o parcial de ayudas oficiales, créditos, subvenciones y demás ayudas que tenga reconocidos o que haya solicitado el operador agroalimentario sancionado.
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Proeli/es-ct/l/2003/06/13/14#art-58