Art. 62
Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO II

Art. 62

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En vigor desde 21 jul 2003
Si, como consecuencia de una inspección, se comprueba la existencia de irregularidades, el órgano competente en la materia puede hacer una advertencia a la empresa en el sentido de que corrija los defectos detectados, siempre que no haya sido ya advertida en el último año por un hecho igual o similar y que la infracción esté tipificada como leve.
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