Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 62
62 / 81En vigor desde 21 jul 2003
Si, como consecuencia de una inspección, se comprueba la existencia de irregularidades, el órgano competente en la materia puede hacer una advertencia a la empresa en el sentido de que corrija los defectos detectados, siempre que no haya sido ya advertida en el último año por un hecho igual o similar y que la infracción esté tipificada como leve.
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Proeli/es-ct/l/2003/06/13/14#art-62