Art. 61
Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO II

Art. 61

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En vigor desde 21 jul 2003
En caso de infracciones leves, el expediente puede instruirse mediante el procedimiento abreviado si los hechos han sido recogidos en el acta correspondiente o se deducen de la documentación recogida en la inspección o de los resultados de los análisis. Este procedimiento debe establecerse por reglamento.
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eli/es-ct/l/2003/06/13/14#art-61