Título TÍTULO II

Art. 30

En vigor desde 21 jul 2003
Se consideran maestros artesanos alimentarios quienes cumplen unos determinados méritos de creatividad y conocimientos en el campo de la artesanía alimentaria, y, por iniciativa propia o a propuesta de las entidades de representación y defensa de los intereses profesionales de los artesanos alimentarios, previo informe de la Comisión de Artesanía Alimentaria, tienen el diploma que lo acredita, expedido por el departamento competente en materia agroalimentaria.
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eli/es-ct/l/2003/06/13/14#art-30

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