Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO II

Art. 10

En vigor desde 21 jul 2003
1. Las agrupaciones o, excepcionalmente, las personas físicas o jurídicas que quieran obtener la calificación de consejo regulador deben presentar la solicitud al departamento competente en materia agroalimentaria. 2. Deben establecerse por reglamento los requisitos formales y materiales y el procedimiento de reconocimiento para obtener la calificación de consejo regulador. 3. El consejero o consejera competente en materia agroalimentaria ha de dictar la resolución de reconocimiento del consejo regulador, si éste cumple los requisitos legales establecidos, vista la previa propuesta formulada por el órgano administrativo competente en materia de calidad agroalimentaria. En caso de que la resolución sea denegatoria, las personas interesadas pueden impugnarla ante la jurisdicción contencioso-administrativa, previa interposición, de carácter potestativo, del recurso de reposición.
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eli/es-ct/l/2003/06/13/14#art-10

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