Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO II

Art. 9

En vigor desde 21 jul 2003
1. Las finalidades de los consejos reguladores son la representación, defensa, garantía y promoción de la denominación de origen protegida (DOP) o la indicación geográfica protegida (IGP). 2. Las funciones de los consejos reguladores son: a) Fomentar las denominaciones de origen protegidas (DOP) y las indicaciones geográficas protegidas (IGP). b) Gestionar los registros de productores, elaboradores y comercializadores. c) Proponer modificaciones del reglamento de las denominaciones de origen protegidas (DOP) y de las indicaciones geográficas protegidas (IGP). d) Expedir los certificados de origen, los precintos de garantía y el control de lotes, con inclusión de la autorización de las etiquetas y contraetiquetas de los productos amparados. e) Confeccionar las estadísticas de producción, elaboración, comercialización de los productos amparados y el resto de informaciones que les sean requeridas, y presentarlas al departamento competente en materia agroalimentaria para su conocimiento. f) Autorizar y controlar el uso de las etiquetas utilizables en los productos protegidos exclusivamente en los aspectos que afecten a la denominación de origen protegida (DOP) o la indicación geográfica protegida (IGP). g) Establecer y gestionar las cuotas obligatorias para la financiación del propio consejo regulador, de acuerdo con su reglamento interno. h) Elaborar y aprobar sus presupuestos de la forma que determine su reglamento interno. i) Adoptar los mecanismos necesarios para garantizar el origen de los productos y sus procesos de producción, elaboración y comercialización. j) Encargar la certificación de acuerdo con lo establecido por el artículo 13. k) Establecer los requisitos mínimos de control a que deben ser sometidos los operadores inscritos en todas y cada una de las fases de producción, elaboración y comercialización de los productos amparados por cada denominación de origen protegida (DOP) o indicación geográfica protegida (IGP) y, si procede, los mínimos de control para la concesión inicial y para el mantenimiento de la certificación. l) Velar por el prestigio de las denominaciones de origen protegidas (DOP) y las indicaciones geográficas protegidas (IGP) y denunciar, si procede, cualquier uso incorrecto frente a los órganos administrativos y jurisdiccionales competentes en la materia. m) Promocionar las características específicas de los productos e informar sobre las mismas a los consumidores.
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eli/es-ct/l/2003/06/13/14#art-9

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