Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 15
En vigor desde 21 jul 2003
La protección de las especialidades tradicionales garantizadas (ETG) se estructura en dos ámbitos:
a) La especialidad tradicional garantizada con reserva de nombre. Los elaboradores que cumplen el pliego de condiciones tienen derecho a utilizar el nombre regulado, la denominación ETG y el símbolo comunitario específico.
b) La especialidad tradicional garantizada sin reserva de nombre. Todos los elaboradores pueden utilizar libremente el nombre regulado, pero sólo los que cumplan el pliego de condiciones pueden utilizar la denominación ETG y el símbolo comunitario.
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Proeli/es-ct/l/2003/06/13/14#art-15