Título TÍTULO VIII

Art. Disposición transitoria tercera

En vigor desde 18 ago 2002
La efectividad de los mandatos de la presente Ley en relación con las áreas específicas de actividad de los diferentes sistemas y servicios públicos serán directamente exigibles respecto de los recursos propios o transferidos, quedando los relativos al resto de recursos en dichas materias, si los hubiere, supeditados a la oportuna transferencia.
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eli/es-cl/l/2002/07/25/14#disposicion-transitoria-tercera

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