Título TÍTULO VIII
Art. Disposición adicional tercera
En vigor desde 18 ago 2002
La planificación a que hace referencia el artículo 7.1 de esta Ley será aprobada en el marco de la planificación regional sectorial en materia de servicios sociales, en la que se integra, y con la periodicidad prevista para ésta.
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Proeli/es-cl/l/2002/07/25/14#disposicion-adicional-tercera