Título TÍTULO VIII
Art. Disposición adicional quinta
En vigor desde 18 ago 2002
1. Se faculta a la Junta de Castilla y León a actualizar anualmente, de conformidad con el incremento del índice de precios al consumo experimentado en dicho período, las cuantías económicas máximas señaladas para las multas en el artículo 143 de esta Ley.
2. Los ingresos obtenidos por la recaudación de dichas multas estarán afectados a los programas de gasto que comprendan actuaciones en materia de atención y protección a menores.
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Proeli/es-cl/l/2002/07/25/14#disposicion-adicional-quinta