Título TÍTULO VIII

Art. Disposición final primera

En vigor desde 18 ago 2002
En el plazo máximo de un año desde la entrada en vigor de esta Ley se procederá a revisar las situaciones, medidas y actuaciones de protección adoptadas hasta ese momento y que sean susceptibles de ello, al objeto de adecuarlas a lo dispuesto en la misma.
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eli/es-cl/l/2002/07/25/14#disposicion-final-primera

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