Título TÍTULO VIII
Art. Disposición transitoria tercera
158 / 164En vigor desde 18 ago 2002
La efectividad de los mandatos de la presente Ley en relación con las áreas específicas de actividad de los diferentes sistemas y servicios públicos serán directamente exigibles respecto de los recursos propios o transferidos, quedando los relativos al resto de recursos en dichas materias, si los hubiere, supeditados a la oportuna transferencia.
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Proeli/es-cl/l/2002/07/25/14#disposicion-transitoria-tercera