Título TÍTULO VIII
Art. Disposición final tercera
En vigor desde 18 ago 2002
1. En el plazo de un año desde la entrada en vigor de la presente Ley la Junta de Castilla y León aprobará las normas reglamentarias a las que la misma hace referencia.
2. Se autoriza a la Junta de Castilla y León, y a las Consejerías competentes por razón de la materia, para dictar cualesquiera otras disposiciones necesarias para el desarrollo y aplicación de esta Ley.
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Proeli/es-cl/l/2002/07/25/14#disposicion-final-tercera