Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO V›Secc. Sección 5.ª Del acogimiento familiar
Art. 90
En vigor desde 18 ago 2002
1. El acogimiento familiar es una forma de ejercer la guarda como medida de protección mediante el que se otorga la custodia y atención de un menor a una persona o familia que asume las obligaciones señaladas expresamente en el artículo 173 del Código Civil.
2. El acogimiento familiar tiene como finalidad procurar al menor separado de su familia la atención en un contexto familiar o de convivencia adecuado, ya sea con carácter provisional, temporal, permanente o como paso previo para la adopción.
3. Las personas acogedoras vendrán obligadas a colaborar con la Administración en las actuaciones contempladas en el Plan de Caso con el objetivo de conseguir la integración definitiva del menor.
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Proeli/es-cl/l/2002/07/25/14#art-90