Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO V›Secc. Sección 6.ª Del acogimiento residencial
Art. 95
En vigor desde 18 ago 2002
1. El acogimiento residencial es una forma de ejercer la guarda como medida de protección que consiste en el alojamiento y atención del menor en un centro.
2. El acogimiento residencial tiene como finalidad contribuir a la creación de las condiciones que garanticen la adecuada cobertura de las necesidades físicas, psíquicas, emocionales y sociales del menor y el efectivo ejercicio de sus derechos, favorezcan su integración familiar y social y permitan su desarrollo adecuado, todo ello en el marco del Plan de Caso y de un Plan de Intervención Individualizado de carácter socio-educativo.
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Proeli/es-cl/l/2002/07/25/14#art-95