Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO V›Secc. Sección 3.ª De la tutela
Art. 82
En vigor desde 18 ago 2002
1. Los órganos de la Comunidad de Castilla y León competentes en materia de protección de menores llevarán a cabo las actuaciones oportunas previstas en la legislación vigente en relación con el inventario de los bienes y derechos del menor y con la adopción de las disposiciones pertinentes para su conservación y administración.
2. La adopción de tales disposiciones deberá ser notificada al Ministerio Fiscal, así como a los padres, tutores o guardadores del menor.
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Proeli/es-cl/l/2002/07/25/14#art-82