Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO VSecc. Sección 2.ª Del apoyo a la familia

Art. 78

En vigor desde 18 ago 2002
1. Constituyen actuaciones de apoyo a la familia: a) El asesoramiento y la orientación técnica para facilitar el adecuado ejercicio de las funciones parentales y una dinámica familiar normalizada. b) La educación familiar para capacitar a las figuras parentales en sus funciones de atención, educación y cuidado de los hijos. c) Los programas de intervención familiar para la preservación o reunificación de la familia, y para la normalización de la convivencia en la misma. d) El seguimiento de la evolución del menor en la familia. e) La atención en centros de día y en centros de atención a la primera infancia. f) Las ayudas y prestaciones económicas temporales. g) La ayuda a domicilio para permitir la permanencia en el mismo de los menores y favorecer su cuidado y atención. h) La intervención de voluntarios en tareas de colaboración y apoyo al menor y a su familia. i) Cualquier otra que contribuya a la consecución de los fines previstos en el artículo anterior. 2. A los efectos de lo contemplado en los artículos 75.1.a) y 77.2 en relación con las previsiones contenidas en los artículos 50.2 y 86.6, todos de esta Ley, podrán tener la consideración de medidas aquellas de las actuaciones de apoyo contempladas en el apartado anterior que se determinen reglamentariamente.
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eli/es-cl/l/2002/07/25/14#art-78

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