Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO V›Secc. Sección 4.ª De la guarda y disposiciones comunes al acogimiento
Art. 84
En vigor desde 18 ago 2002
La asunción de la guarda conllevará las obligaciones previstas en el Código Civil.
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Proeli/es-cl/l/2002/07/25/14#art-84