Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO VSecc. Sección 4.ª De la guarda y disposiciones comunes al acogimiento

Art. 84

En vigor desde 18 ago 2002
La asunción de la guarda conllevará las obligaciones previstas en el Código Civil.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-cl/l/2002/07/25/14#art-84

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil