Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO III

Art. 56

En vigor desde 18 ago 2002
Para apreciar las situaciones de desamparo, se considerarán las circunstancias que, teniendo su origen en las causas establecidas en el artículo 172.1, párrafo segundo, del Código Civil, determinen, por su entidad, intensidad, persistencia o repetición, la privación a los menores de la necesaria asistencia moral y material, y especialmente las siguientes: a) La falta de las personas a las que por ley corresponde ejercer las funciones de guarda del menor b) La ausencia de reconocimiento de la filiación materna y paterna del menor, así como la renuncia de ambos progenitores a mantener cualquier derecho sobre él. c) La imposibilidad de ejercer los deberes de protección, cualquiera que sea la causa. d) El abandono voluntario o gravemente negligente del menor. e) Los malos tratos, físicos o psíquicos, y los abusos sexuales cometidos por familiares o responsables del menor, o por terceros si aquéllos los consienten u omiten activar los medios a su alcance para impedirlos. f) La inducción a la delincuencia o a las conductas antisociales o desviadas, así como el consentimiento de su desarrollo por el menor. g) El ejercicio inadecuado de los deberes de protección por los responsables del menor con peligro grave para éste. h) La drogadicción o el alcoholismo del menor inducidos, consentidos o tolerados por los responsables de su guarda. i) La obstaculización por los responsables del menor de las actuaciones acordadas para la averiguación o comprobación de las situaciones de desprotección, cuando se ponga en riesgo la seguridad de éste, o la falta de colaboración en la ejecución de las medidas acordadas en situaciones de riesgo que propicie su persistencia, cronificación o agravamiento. j) La explotación económica del menor, así como el consentimiento de la misma. k) La negativa de los padres o tutores a la recuperación de la guarda del menor, una vez desaparecidas las circunstancias que fundamentaron su asunción por la Administración. l) La desatención física o psíquica del menor grave o cronificada. m) La existencia de circunstancias en el hogar o en el entorno sociofamiliar del menor que deterioren gravemente o perjudiquen seriamente su desarrollo o el ejercicio de sus derechos. n) Las situaciones de riesgo que, al persistir o agravarse, determinan la privación al menor de la necesaria asistencia moral o material. ñ) Cualesquiera otras situaciones de desprotección que conlleven una privación de la necesaria asistencia al menor y tengan su origen en el incumplimiento o en el inadecuado ejercicio de la patria potestad o de los deberes de guarda, o supongan la inexistencia de la colaboración mínima por parte de los padres o tutores para garantizar la seguridad del mismo.
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eli/es-cl/l/2002/07/25/14#art-56

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