Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO IV

Art. 59

En vigor desde 18 ago 2002
Cada caso tendrá asignado siempre, y desde el primer momento, un técnico que coordinará la investigación y evaluación, elaborará la propuesta del Plan de Caso, impulsará la intervención, controlará la ejecución de las medidas y actuaciones, el seguimiento de las mismas y su eventual revisión, y emitirá los informes que procedan, pudiendo ser asistido en el desarrollo de su actividad por otros profesionales.
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eli/es-cl/l/2002/07/25/14#art-59

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