Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 53
En vigor desde 18 ago 2002
1. Valorada la situación de riesgo y establecida la necesidad de la actuación administrativa, los padres, tutores o guardadores del menor vendrán obligados a colaborar activamente en la ejecución de las medidas y actuaciones acordadas.
2. La negativa a colaborar por parte de dichas personas que propicie o coadyuve a la persistencia, cronificación o agravamiento de la situación de riesgo podrá fundamentar la declaración de la situación de desamparo, lo que se acordará en todo caso cuando tal negativa tuviera lugar una vez producida la separación del menor de su familia, a petición de ésta.
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Proeli/es-cl/l/2002/07/25/14#art-53