Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 51
En vigor desde 18 ago 2002
1. Cuando los servicios sociales de las Entidades Locales tengan conocimiento, por sí o a través de la comunicación de terceros, de que un menor pueda encontrarse en situación de riesgo, iniciarán las actuaciones oportunas para su comprobación y evaluación, comunicando los resultados a la Administración de la Comunidad Autónoma para la adopción de medidas cuando tal proceda de acuerdo con las normas establecidas en el artículo anterior.
2. Dicha comunicación se llevará a cabo mediante informe protocolizado que en todo caso recogerá las opiniones de la familia, y del menor con capacidad para emitirla, sobre la situación descrita y concluirá con una propuesta de intervención.
3. A la vista de tal informe y de los resultados de las actuaciones y declaraciones adicionales que puedan considerarse oportunas, y siempre que no sea precisa la adopción de medidas, las Entidades Locales, una vez valorada la situación de riesgo, establecerán el programa de intervención.
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Proeli/es-cl/l/2002/07/25/14#art-51