Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO II

Art. 52

En vigor desde 18 ago 2002
1. La intervención administrativa en las situaciones de riesgo se llevará a cabo mediante el recurso prioritario del apoyo a la familia, regulado en los artículos 77 y siguientes, que será dispensado, en el propio entorno de ésta, por los servicios técnicos especializados de las Administraciones competentes y los servicios básicos en su caso. 2. A los efectos de lo dispuesto en el artículo 50.2 de esta Ley, constituyen medidas de posible adopción en situaciones de riesgo, que serán acordadas de conformidad con el procedimiento ordinario fijado al efecto, la asunción temporal de la guarda del menor a solicitud de sus padres o tutores, y las ayudas de apoyo a la familia para las que se resuelva tal carácter de entre las contempladas en el artículo 78.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-cl/l/2002/07/25/14#art-52

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil