Título TÍTULO VII›Capítulo CAPÍTULO V
Art. 85
DerogadoEn vigor desde 15 jul 1998
1. El Gobierno Vasco, en colaboración con las federaciones deportivas, promoverá e impulsará las medidas de prevención, control y represión en el campo de las sustancias y métodos prohibidos a que se refiere el artículo anterior.
2. El Departamento del Gobierno Vasco con competencia en materia deportiva velará por la normalización de los procesos de control del dopaje. A tal efecto, el Gobierno Vasco aprobará un reglamento en el que, como mínimo, se regulará todo lo relativo a:
a) Las salas de toma de muestras.
b) Los procesos de recogida y envío de muestras.
c) Los análisis y comunicación de resultados.
d) Los laboratorios de análisis de muestras.
e) Los derechos y obligaciones de los intervinientes en el control antidopaje.
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Tus anotaciones
Proeli/es-pv/l/1998/06/11/14#art-85