Título TÍTULO VIICapítulo CAPÍTULO IV

Art. 82

En vigor desde 15 jul 1998
El Gobierno Vasco, las Diputaciones Forales y los Ayuntamientos impulsarán la creación y el funcionamiento de unidades asistenciales especializadas en medicina del deporte. A los efectos de asegurar la plenitud de la asistencia médico-deportiva, dichas Administraciones públicas podrán establecer convenios o conciertos con los centros privados.
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eli/es-pv/l/1998/06/11/14#art-82

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