Art. 85
Título TÍTULO VIICapítulo CAPÍTULO V

Art. 85

Derogado85 / 163
En vigor desde 15 jul 1998
1. El Gobierno Vasco, en colaboración con las federaciones deportivas, promoverá e impulsará las medidas de prevención, control y represión en el campo de las sustancias y métodos prohibidos a que se refiere el artículo anterior. 2. El Departamento del Gobierno Vasco con competencia en materia deportiva velará por la normalización de los procesos de control del dopaje. A tal efecto, el Gobierno Vasco aprobará un reglamento en el que, como mínimo, se regulará todo lo relativo a: a) Las salas de toma de muestras. b) Los procesos de recogida y envío de muestras. c) Los análisis y comunicación de resultados. d) Los laboratorios de análisis de muestras. e) Los derechos y obligaciones de los intervinientes en el control antidopaje.
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eli/es-pv/l/1998/06/11/14#art-85