Título TÍTULO VII›Capítulo CAPÍTULO V
Art. 84
DerogadoEn vigor desde 15 jul 1998
El Gobierno Vasco, de conformidad con lo dispuesto en los convenios internacionales sobre la materia, elaborará, actualizará y publicará una lista de sustancias y métodos prohibidos destinados a aumentar artificialmente las capacidades físicas de los deportistas o a modificar los resultados de las competiciones.
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Proeli/es-pv/l/1998/06/11/14#art-84