Título TÍTULO VIICapítulo CAPÍTULO IV

Art. 83

En vigor desde 28 sept 2012
1. El departamento del Gobierno Vasco competente en materia deportiva regulará la exigencia y el cumplimiento de la práctica de reconocimientos médicos obligatorios de las y los deportistas al objeto de controlar su aptitud física. Tales reconocimientos serán preceptivos para el otorgamiento de licencias federativas, escolares y universitarias y para la participación en aquellas actividades de gran exigencia física que determine el departamento del Gobierno Vasco competente en materia de deportes. 2. Los datos de los reconocimientos médicos así como otras informaciones relacionadas con la salud de deportistas serán incorporados a la tarjeta de salud de deportista en los términos que se establezcan reglamentariamente. Se modifica por la disposición final 2 de la Ley 12/2012, de 21 de junio. Ref. BOE-A-2012-9010#dfsegunda

Tus anotaciones

Pro

eli/es-pv/l/1998/06/11/14#art-83

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil