Título TÍTULO X

Art. 108

En vigor desde 15 jul 1998
1. Las infracciones pueden ser muy graves, graves y leves. 2. Además de las infracciones descritas en este título, los reglamentos de las distintas entidades podrán tipificar, de acuerdo con los principios y criterios generales establecidos en esta ley y en su desarrollo reglamentario, aquellas conductas que deban constituir infracciones muy graves, graves y leves, en función de las particularidades de los distintos deportes y organizaciones.
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eli/es-pv/l/1998/06/11/14#art-108

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