Título TÍTULO X

Art. 113

En vigor desde 15 jul 1998
1. Las circunstancias que modifican la responsabilidad disciplinaria pueden ser atenuantes y agravantes. 2. Son circunstancias atenuantes: a) La de haber precedido, inmediatamente a la comisión de la infracción, una provocación suficiente. b) La del arrepentimiento espontáneo. 3. Son circunstancias agravantes: a) La reiteración. b) El precio. 4. En el ejercicio de la potestad disciplinaria deportiva los órganos disciplinarios podrán imponer la sanción en el grado que estimen oportuno, atendiendo a la naturaleza de los hechos, la personalidad de la persona responsable, las consecuencias de la infracción y la concurrencia de circunstancias agravantes o atenuantes.
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eli/es-pv/l/1998/06/11/14#art-113

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