Título TÍTULO IX
Art. 103
En vigor desde 15 jul 1998
Queda prohibida en las instalaciones en que se celebren competiciones deportivas:
a) La introducción y venta de toda clase de bebidas alcohólicas.
b) La introducción y exhibición de símbolos, leyendas o emblemas que impliquen incitación a la violencia, impidiéndose la entrada a todas aquellas personas que infrinjan tal prohibición.
c) La introducción de toda clase de armas e instrumentos arrojadizos, impidiéndose la entrada a todas aquellas personas que intenten introducir tales objetos.
d) La introducción de bengalas o fuegos de artificio, impidiéndose la entrada a todas aquellas personas que intenten introducir tales objetos.
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Tus anotaciones
Proeli/es-pv/l/1998/06/11/14#art-103