Título TÍTULO X

Art. 106

En vigor desde 15 jul 1998
1. La potestad disciplinaria deportiva es la facultad que se atribuye a determinados órganos para investigar y, en su caso, sancionar a las personas sometidas a su disciplina deportiva. 2. El ejercicio de la potestad disciplinaria corresponde: a) A las federaciones deportivas sobre todas las personas físicas o jurídicas federadas. b) A los órganos competentes en el ámbito del deporte escolar y del deporte universitario sobre sus participantes. c) Al Comité Vasco de Justicia Deportiva sobre las mismas personas y entidades anteriores. 3. No se considerará ejercicio de la potestad disciplinaria deportiva la facultad de dirección de las pruebas o encuentros atribuida a los jueces mediante la aplicación de las reglas técnicas de cada modalidad deportiva.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-pv/l/1998/06/11/14#art-106

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil