Título TÍTULO X

Art. 112

En vigor desde 15 jul 1998
1. Las sanciones que se podrán aplicar por la comisión de las infracciones enunciadas en los artículos precedentes serán las siguientes: Infracciones muy graves: a) Suspensión de licencia por plazo de más de un año y hasta un máximo de cinco años. b) Privación de licencia. c) Multa de cuantía comprendida entre 1.000.001 y 10.000.000 de pesetas. d) Clausura de recinto deportivo desde tres partidos hasta un máximo de una temporada. e) Inhabilitación para el desempeño de cargos y funciones por plazo de más de un año y hasta un máximo de cinco años. f) Descenso de categoría. g) Expulsión definitiva del juego, prueba o competición. h) Expulsión temporal del juego, prueba o competición. i) Prohibición de acceso a las instalaciones deportivas durante la celebración de pruebas o competiciones por plazo de más de un año y hasta un máximo de cinco años. j) Celebración de juegos, pruebas o competiciones a puerta cerrada. k) Pérdida de puntos, partidos o puestos clasificatorios equivalentes a más de una jornada o prueba. Infracciones graves: a) Suspensión de licencia por plazo de más de un mes y hasta un máximo de un año. b) Multa de cuantía comprendida entre 100.001 y 1.000.000 de pesetas. c) Clausura de recinto deportivo hasta dos partidos. d) Inhabilitación para el desempeño de cargos y funciones por plazo de hasta un año. e) Expulsión definitiva del juego, prueba o competición. f) Expulsión temporal del juego, prueba o competición. g) Prohibición de acceso a las instalaciones deportivas durante la celebración de pruebas o competiciones por plazo de hasta un año. h) Celebración de juegos, pruebas o competiciones a puerta cerrada. i) Pérdida de puntos, partidos o puestos clasificatorios equivalentes a una jornada o prueba. j) Amonestación privada. k) Amonestación pública. Infracciones leves: a) Suspensión de licencia por plazo de hasta un mes. b) Multa de hasta 100.000 PTA. c) Expulsión definitiva del juego, prueba o competición. d) Expulsión temporal del juego, prueba o competición. e) Amonestación privada. f) Amonestación pública. 2. Sólo se podrá poner la sanción de multa económica a deportistas, personal técnico y jueces cuando perciban remuneraciones o compensaciones por su actividad y a las personas jurídicas. 3. Las sanciones impuestas a través del correspondiente expediente disciplinario serán inmediatamente ejecutivas, sin perjuicio de las facultades de suspensión cautelar de que disponen los órganos federativos, administrativos o jurisdiccionales que deban conocer de los recursos pertinentes.
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eli/es-pv/l/1998/06/11/14#art-112

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