Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO V
Art. 22
En vigor desde 28 ene 1993
1. Las concesiones de bienes del patrimonio agrario de la Comunidad son intransmisibles e inembargables, salvo en los supuestos expresamente previstos en la presente Ley.
Los bienes en régimen de «acceso diferido a la propiedad» son también inembargables y su disposición se acomodará a lo establecido en el artículo 12 de esta Ley.
2. El cambio de naturaleza agraria de los bienes, en todo o en parte, así como la pérdida de la cualidad de explotador directo y personal de los mismos determinarán automáticamente la extinción de la adjudicación, salvo resolución expresa del Departamento de Agricultura, Ganadería y Montes o imperativo legal.
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Tus anotaciones
Proeli/es-ar/l/1992/12/28/14#art-22